Un paso hacia la protección de la infancia

La Corte Suprema de Justicia acordó priorizar la desinstitucionalización de niños, niñas y adolescentes sujetos de medidas de abrigo. La decisión se tomó en la plenaria del martes último, a sugerencia del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura.
La resolución de la máxima instancia judicial estableció que la Dirección de Protección Especial (DIPROE) de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia  deberá realizar la búsqueda de la familia nuclear o ampliada de niños, niñas y adolescentes que viven en entidades de abrigo y el mantenimiento del vínculo familiar, con miras a la inserción o reinserción en el seno familiar en condiciones seguras que garanticen su protección y permanencia en ejercicio pleno de sus derechos.
El Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura solicitó a la Corte que establezca por Acordada la obligación de priorizar otras medidas de protección distintas al abrigo institucional.
La Acordada 834 de la Corte estableció   que el Juzgado deberá asegurar el derecho a la identidad de todo niño, niña y adolescente ubicados en una entidad de abrigo, debiendo ordenar la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil.
Establecer que los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia, deberán ordenar de manera inmediata la intervención del Equipo Asesor de Justicia o la Dirección de Protección Especial de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, en los casos en que ordene como medida de protección el abrigo, a fin de disponer que estos organismos realicen el trabajo de búsqueda y localización de la familia de origen y el mantenimiento del vínculo.
Agrega que en los casos en que el Juzgado concluya como consecuencia del informe final del Equipo Asesor o de la Dirección de Protección Especial (DIPROE) de la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia que no será posible la inserción o reinserción familiar ni la adopción, el mismo equipo deberá recomendar la entidad de acogimiento residencial más adecuada para la permanencia del niño, niña o adolescente.


Un derecho consagrado por ley

La Convención de Derechos del Niño de las Naciones Unidas (Ley 57/90) consagra el derecho de todo niño, niña y adolescente a vivir y crecer junto a su familia y a no ser separado de ella, salvo cuando en función de su interés superior se justifique. La Convención toma especial cuidado en advertir que antes de efectivizar la separación del entorno familiar, se debe asegurar el derecho de las familias a recibir asistencia del Estado a fin de fortalecer sus capacidades para garantizar y promover los derechos en ella consagrados y brindar a los hijos e hijas la debida protección.
La Política Nacional de Protección Especial de niños, niñas y adolescentes separados de sus familias, aprobada por el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia por Resolución Nº 1 del 13 de junio de 2012, establece entre sus objetivos el fortalecimiento de la permanencia de los niños, niñas y adolescentes en su familia de origen y formulación de alternativas de atención integral en los casos en los que se encuentre separado de dicho entorno, promoviendo mantenimiento del vínculo con su familia de origen y estableciendo la reinserción al núcleo familiar de origen como eje estratégico central.