Hace poco más de dos años, en julio de 2008, el Poder Ejecutivo promulgó la ley 3440/08, sancionada por el Congreso Nacional, la cual reduce las penas previstas para el delito de pornografía infantil. De esta manera, se eliminó la ley 2861/2006 «Que reprime el comercio y la difusión comercial o no comercial de material pornográfico, utilizando la imagen u otra representación de menores o incapaces», considerada un modelo por varias organizaciones.
El artículo 140 de la ley 3440/08 «Que modifica varias disposiciones de la ley 1160/97, Código Penal», vigente actualmente, promulgada por el entonces presidente Nicanor Duarte Frutos, establece una pena máxima de 10 años de cárcel para las personas que hayan producido, organizado, financiado, promocionado, distribuido, comercializado, exhibido o difundido publicaciones o espectáculos pornográficos con participación de personas de menos de 18 años de edad.
Sin embargo, la ley 2861/2006 «Que reprime el comercio y la difusión comercial o no comercial de material pornográfico, utilizando la imagen u otra representación de menores o incapaces», vigente hasta ese momento, establecía una pena máxima de 15 años de cárcel para este tipo de delito.
En un informe presentado en enero de este año, el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, órgano que se encarga de vigilar el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño en todo el mundo, lamentó que el nuevo Código Penal vigente haya reducido la pena correspondiente al delito de pornografía infantil en comparación a las sanciones previstas en la ley anterior.
La nueva legislación incluso no está acorde con el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, firmado y ratificado por Paraguay, que entiende por pornografía infantil «toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales».
De hecho, el nuevo Código Penal, según establece en su artículo 140, solo penalizará a aquellas personas que produzcan «publicaciones que contengan como temática actos sexuales con participación de personas menores de 18 años de edad y que busquen excitar el apetito sexual», limitando así el universo de lo considerado como pornografía infantil o utilización de niños, niñas y adolescentes en pornografía.
La Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA) consideró que esta medida significa un retroceso en cuanto a legislación de defensa de la niñez y la adolescencia. La entidad desarrolló un trabajo de lobby entre los parlamentarios que conformaban la comisión de reforma del Código Penal para intentar frenar estas modificaciones, pero finalmente fueron aprobadas sin tener en cuenta las objeciones presentadas.