Niñas y niños explotados sexualmente, ¿denuncias o naturalizas?

¿Cliente o explotador sexual?, ¿intermediario o proxeneta?, ¿niña prostituta o niña explotada?, ¿prostitución infantil o explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA)?

Todos estos términos se emplean para referirse al mismo delito: la utilización de personas menores de 18 años para actividades sexuales remuneradas a través del pago o promesa de pago económico o de otra índole para el niño, niña o adolescente víctima o para un tercero. Esto comprende a la pornografía, al turismo sexual, espectáculos sexuales, relaciones sexuales remuneradas, a la trata y al tráfico.

La elección de una u otro palabra es clave, lo presenta como un delito o como un negocio. Efectivamente, es un negocio para los delincuentes. Según la ONU, la trata de personas es uno de los tres negocios ilícitos más lucrativos del mundo, junto al tráfico de armas y de drogas. Genera unos 32.000 millones de dólares anuales y el 80% tiene fines de explotación sexual y las víctimas son en el 80% mujeres y niñas.

Tus palabras hacen la diferencia. Con ellas, contribuyes a construir la opinión pública. Semánticamente, ¿eliges naturalizar un negocio o denunciar un delito?

¿CLIENTE o EXPLOTADOR?

A diario, somos clientes de la carnicería y compramos el asado o del videoclub y alquilamos películas. ¿Podemos denominar también ‘cliente’ a la persona que ‘alquila’ el cuerpo de una niña, niño o adolescente para su satisfacción sexual?

La Real Academia Española (RAE), define al cliente como la «persona que utiliza con asiduidad los servicios de un profesional o empresa». Este término, empleado para abordar el tema de la explotación sexual comercial, connota y naturaliza que la niña, niño o adolescente sea percibido como un objeto de comercialización, una mercancía más, como el asado que compramos, según explicó Luis Purtscher, Presidente del Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y Adolescencia de Uruguay (CONAPESE).

En su definición y utilización común, el sustantivo ‘cliente’ se asocia a una acción lícita. Comprar carne es legal pero tener relaciones con una niña no lo es. Por esto, hablar de un cliente en la ESCNNA es vincularlo a la legalidad cuando es un delincuente, según la legislación uruguaya e internacional vigente:

«El que pagare o prometiere pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza a persona menor de edad o incapaz de cualquier sexo, para que ejecute actos sexuales o eróticos de cualquier tipo.» (art. 4, Ley 17.815 del 2004 de Violencia sexual comercial y no comercial cometida contra niños, adolescentes o incapaces).

El delincuente será juzgado por los Juzgados del Crimen Organizado y castigado con penas de dos a doce años de penitenciaría.

La Profesora Adjunta de Derecho Penal de la Facultad de Derecho (Udelar), Dra. Verónica Acuña, subraya que este delito implica un «intercambio o promesa de intercambio». Pero es un intercambio desigual basado en la dominación del adulto sobre una niña, niño o adolescente en situación de vulnerabilidad. Un abuso de poder económico, social, generacional, entre otros.

Se penaliza el ofrecimiento de «una ventaja económica o de otra naturaleza«, como recargar el celular o que el profesor prometa aprobar el examen a una alumna de 17 años a cambio de relaciones sexuales.

Respecto al término ‘cliente’, el sociólogo Purtscher sugiere los términos alternativos: ‘explotador’, ‘delincuente’ o ‘violador de los derechos humanos’.

Más del 90% de los explotadores en Uruguay son hombres y pueden ser tu vecino; cualquier jugador de fútbol; el jubilado Manuel; el pastor de la iglesia; el magistrado; el trabajador zafral; el camionero; o cualquier «buen padre de familia» que lleve una vida «normal», aclaró Purtscher.

El diagnóstico realizado en el marco del Proyecto Frontera sobre trata y tráfico de niñas, niños y adolescentes con fines sexuales en Mercosur, identificó durante las entrevistas que «aparecen más vecinos de los que se creía y vecinos importantes.» indicó el coordinador técnico del Proyecto en Uruguay, el funcionario del INAU Sergio Pereira.

En tres años (2007 a 2009) hubo 20 denuncias de ESCNNA. En todo el 2010, fueron 20 y este año, y hasta ahora, son 40 las denuncias. Según Pereira, en éstas, aparece la víctima y el proxeneta pero no el explotador-retribuidor. Esto se debe a las dificultades para probar que ha cometido un delito y al miedo o desinterés de denunciar al «vecino de toda la vida». Esto plantea un problema porque la ESCNNA existe porque existe un hombre explotador pero no es identificado.

¿INTERMEDIARIO o PROXENETA?

Si te hablan de un intermediario, ¿a qué imagen lo asocias? y ¿si te mencionan a un proxeneta? ¿Visualizas imágenes similares para ambas palabras?

Semánticamente, son muy diferentes. Según la RAE, un intermediario es «un proveedor, que media entre dos o más personas, y especialmente entre el productor y el consumidor de géneros o mercancías.» Por otro lado, la legislación uruguaya se refiere al proxeneta como un delincuente que contribuye de cualquier forma a la explotación sexual comercial (art. 1 y 2 Ley 8.080 y art. 5 Ley 17.815).

‘Intermediario’, utilizado para tratar esta problemática, identifica a la niña, niño o adolescente víctima como mercancía y a los explotadores como ‘proveedor’ y ‘consumidor’. Sin embargo, la palabra ‘proxeneta’ connota la responsabilidad penal de los delincuentes.

Cristina Prego, trabajadora social del Programa El Faro sobre violencia doméstica y sexual de la ONG Foro Juvenil, y los diagnósticos del Proyecto Frontera, coinciden en que el proxeneta en Uruguay es normalmente una persona del entorno de la víctima. Personas vinculadas afectivamente, como el novio, amigas del barrio y vecinos.

«A veces es una maldita herencia familiar, donde la madre, abuela y tía fueron explotadas de niñas y ahora son prostitutas. Tienen dificultad para salir de ese círculo.» explicó Prego. Naturalizan que su hija sea explotada y no lo perciben como una violación de los derechos castigada con un mínimo de 4 años de penitenciaría porque ellas mismas fueron víctimas (art. 2 Ley 8.080 art. 2).

¿MENOR o NIÑA?

Abres el diario y lees «Desmantelan red de prostitución de menores». Pasas la página y ves «Adolescentes de la sub-17 ganan campeonato».

Para Pereira, la sociedad divide a la niñez y adolescencia en categorías y lo manifiesta mediante el lenguaje. «Los ‘niños y adolescentes’ estarían dentro del sistema, respetan las normas, van a la escuela y tienen familia, y los ‘menores’ estarían vinculados al delito, la pobreza y no tienen contención.»

Sin embargo, la legislación nacional e internacional los denomina a todos por igual como ‘niños, niñas y adolescentes’ y establece que todos tienen los mismos derechos. Indistintamente, los legisladores también emplean el término ‘personas menores de edad’ para la población entre 0 y 18 años.

La palabra ‘menor’ ya no es empleada en la redacción de leyes, como lo era antes, por ejemplo en el Código Penal de 1934. Esto se debe a que, a partir de la aprobación del Código de la Niñez y Adolescencia de Uruguay en 2004, se considera que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y no objetos, en consonancia con la legislación internacional, como la Convención sobre los Derechos del Niño. Dejaron así de ser ‘menos que’ los adultos en materia de derechos.

¿PROSTITUCIÓN INFANTIL o EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL?

La prostitución es legal en Uruguay a partir de los 18 años (Ley 17.515) y sólo existe prostitución de adultos. Si hablamos de prostitución ‘infantil’ o ‘de adolescentes’ eso es explotación sexual comercial, una actividad vinculada a una serie de delitos contra una víctima de  «entre 0 y 18 años de edad, incluso si tiene 17 años, 364 días, 23 horas y 59 minutos» explicó Acuña.

En la realidad actual, coexisten en los mismos lugares la prostitución y la explotación de niñas, niños y adolescentes, según afirmó Prego. Pero con el uso del término ‘prostitución infantil’, se legitimaría con el lenguaje esta situación delictiva.

Durante los Congresos mundiales realizados sobre esta problemática (1996-Estocolmo, 2001-Yokohama, 2008-Brasil), se acordó hablar de ‘explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes’. Existe un consenso lingüístico internacional al respecto entre más de 120 países, agencias de la ONU, académicos y ONGs, sobre lo que se considera una nueva forma de esclavitud.

Es relevante para Prego no asociar el término ‘explotación sexual comercial’ con el de ‘pedofilia’. La pedofilia es una enfermedad mental y los pedófilos son personas que no pueden relacionarse sexualmente con adultos. «La mayoría que explotan a niñas, niños y adolescentes no tienen perfil de pedófilo». Por ejemplo, se han detectado casos, según Prego, de niñas de 8 años que son explotadas sexualmente dentro de los cuarteles militares en varias partes de Uruguay.

¿NIÑA PROSTITUTA o NIÑA EXPLOTADA?

El término ‘niña prostituta’ categoriza y estigmatiza a la niña o adolescente. El adjetivo ‘prostituta’ connota voluntad, ella es quien se expone, seduce y lo busca. No obstante, es una víctima sometida a las relaciones de poder con los explotadores y no una cómplice del delito.

Además, Acuña subraya que la ley no contempla si existe o no consentimiento por parte de la persona menor de edad. Es irrelevante el consentimiento, siempre es una víctima a la que le violan sus derechos. Por ello, la palabra ‘prostituta’ es legal y semánticamente inadecuada para referirse a niñas, niños y adolescentes. Los términos propuestos internacionalmente son ‘niña explotada’ o ’niña víctima’.

Asimismo, la palabra ‘jovencitas’ es imprecisa para aludir a estas víctimas. Acorde a Pereira, a una jovencita se la vincula socialmente con alguien de mayor edad y madurez para elegir, que ya dejó de ser niña y adolescente.

Respecto a la expresión ‘la niña se prostituye’, Purtscher plantea que «tendríamos que preguntarnos quién es ‘SE’. Hay un explotador que paga por cometer el delito y, por lo general, un proxeneta.  Depositamos así la responsabilidad en la estrategia de sobrevivencia de la víctima».

Según Prego, se ha detectado que en Uruguay hay un gran número de hombres que buscan tener relaciones sexuales con vírgenes. «Cada vez las niñas son explotadas más pequeñas, inclusive, desde los 8 años». Además, otra práctica vigente en el país son los ‘ritos de iniciación al sexo’. Muchas veces, hombres pagan por ‘debutar’ con niñas víctimas de explotación sexual comercial. Víctimas de pobreza, violencia intrafamiliar y de otras situaciones violatorias de sus derechos.