Código de la Niñez prohíbe pérdida de patria potestad por pobreza

El Código de la Niñez y la Adolescencia prohíbe la pérdida de la patria potestad por falta o insuficiencia de recursos, tal como el senador liberal Alfredo Jaeggli anunció que planteará en un proyecto de ley. Solo el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia puede declarar la pérdida de la patria potestad, según la misma norma. La integrante del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Rosa María Ortiz, resaltó que hay que fortalecer los programas sociales para evitar que más niños y niñas trabajen en las calles.

«Queda prohibido separar al niño o adolescente de su grupo familiar o disponer la suspensión o pérdida de la patria potestad invocando la falta o insuficiencia de recursos», señala el segundo párrafo del artículo 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia – ley 1.680/01. La segunda parte del título indica que «El niño o adolescente tiene derecho a vivir y desarrollarse en su familia, y en caso de falta o insuficiencia de recursos materiales de sus familiares, el derecho a que el Estado los provea». La Ley de Adopciones también prohíbe esta situación.

El artículo 70 del Código de la Niñez establece que la patria potestad implica el derecho y la obligación principal de criar, alimentar, educar y orientar a los hijos, y es ejercida en igualdad de condiciones por el padre y la madre. Además, establece que el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia debe resolver las cuestiones derivadas del ejercicio de la patria potestad.

«Quienes ejercen la patria potestad están obligados a prestar alimentos a sus hijos. La obligación de alimentar comprende proveerles lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, en condiciones no inferiores a las que disfrutan los obligados», menciona el artículo 71 del Código de la Niñez. Establece que la patria potestad implica además: velar por el desarrollo integral de los hijos; proveer su sostenimiento y su educación; dirigir su proceso educativo y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes; vivir con ellos; representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad y responsabilidad civil; y administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieren.

El artículo 73 del Código de la Niñez apunta que la patria potestad solo se puede perder por declaración judicial por haber sido condenado por la comisión de un hecho punible en perjuicio de su hijo; por haber fracasado el proceso de adaptación a la convivencia, en los casos en que se trate de hijos adoptivos; por acciones que causen grave daño físico, psíquico o mental a su hijo; y por omisiones que, por su gravedad, pongan a su hijo en estado de abandono y peligro.

En cuanto a la suspensión del ejercicio de la patria potestad, el artículo 72 del Código de la Niñez señala que se dará por la interdicción del padre o de la madre, dictada por autoridad judicial competente; por ausencia del padre o de la madre, o de ambos declarada judicialmente; por hallarse el padre o la madre cumpliendo pena de prisión; por incumplimiento de sus deberes alimentarios teniendo los medios para cumplirlos; por violencia que perjudique la salud física o mental y la seguridad de los hijos, aun cuando sea ejercida a título de disciplina, y sin perjuicio de otras medidas acordes a la gravedad del hecho; y por el incumplimiento de los demás deberes establecidos en el artículo 71 de la norma.

La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 5, establece que los Estados deben respetar «las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención».

Sugerencias de abordaje periodístico

– Sería interesante que los artículos periodísticos aborden otras políticas sectoriales necesarias para la población de escasos recursos, como de promoción de empleo o construcción de viviendas, de modo a lograr un enfoque más integral de los problemas que afectan a la ciudadanía.
– Es importante que los artículos no caigan en acciones persecutorias contra las personas de escasos recursos que utilizan los espacios públicos para las actividades económicas, ya que no son los únicos que usan las calles para realizar su trabajo.